Acreditación de Prensa

Prensa oficial

Se considera prensa oficial al asesor de prensa, operador de cámara, fotógrafo o similar directamente vinculado a las autoridades presentes. Los miembros de la prensa de emisoras y agencias gubernamentales deben registrarse como prensa privada.

La acreditación de la prensa oficial será coordinada por el Delegate Accreditation Officer (DAO), a través del mismo sistema de acreditación dedicado a la delegación oficial. Los miembros de la prensa oficial deben registrarse bajo la designación de “Media” en el campo “Función” del sistema de acreditación. Las insignias de acreditación de prensa oficial se entregarán en Maceió junto con las insignias de la delegación oficial, en vísperas del evento.

Prensa privada

En lo que respecta a la prensa privada, la acreditación se realizará, del 5 al 28 de junio, a través del siguiente enlace: https://g20.org/accreditation/media

Debido a consideraciones de seguridad y limitaciones de espacio en el lugar de la reunión, el número de credenciales de prensa emitidas será limitado, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la presencia del mayor número posible de medios de comunicación y la capacidad del lugar. Por lo tanto, una solicitud de acreditación no garantiza que se apruebe la credencial de prensa. No se aceptarán credenciales de prensa permanentes de la Cámara de Diputados y del Senado Federal.

Entrega de credenciales de prensa

Las credenciales, personales e intransferibles, se entregarán en Maceió, en vísperas del evento, en un lugar, fecha y hora que se informarán oportunamente en esta página.

En caso de cancelación, suspensión, revocación de la credencial o sustitución de un profesional, se deberá notificar al sistema de acreditación por correo electrónico (pressp20@camara.leg.br) y devolver la credencial inmediatamente.

Contacto

Las consultas sobre acreditación de prensa deben ser enviadas al Gabinete de Prensa de la Cámara de Diputados de Brasil, por correo electrónico (pressp20@camara.leg.br) o por teléfono (+55 61 99649-0161).

Equipo de prensa

El procedimiento de admisión temporal de equipos de prensa está regulado por la Hacienda Federal de Brasil.

Los bienes pertenecientes a miembros de la prensa oficial deberán declararse en formulario impreso, incluido en el anexo de la IN RFB nº 602/2005. Se recomienda llenar un formulario único por delegación, incluyendo en el listado todas las mercancías a ingresar al territorio nacional. Se puede acceder al formulario a través del siguiente enlace: https://www.gov.br/receitafederal/pt-br/assuntos/aduana-e-comercio-exterior/viagens-internacionais

Se puede encontrar información adicional en el sitio web: https://www.gov.br/receitafederal/pt-br/assuntos/aduana-e-comercio-exterior/viagens-internacionais/guia-do-viajante/entrada-no-brasil/admissao-temporaria

Para el patrimonio de los profesionales de la prensa privada, la declaración deberá realizarse de forma individual, mediante el formulario electrónico e-DBV, que podrá cumplimentarse incluso antes de su llegada al territorio nacional, a través del siguiente enlace: https://www.edbv.receita.fazenda.gov.br/edbv-viajante/pages/selecionarAcao/selecionarAcao.jsf

Los profesionales de la prensa privada designados como parte de delegaciones extranjeras mediante Nota Verbal de las respectivas Embajadas o Ministerios de Relaciones Exteriores también podrán utilizar el formulario adjunto a la IN RFB nº 602/2005, para los trámites de admisión temporal de sus equipos. Se puede encontrar información adicional en el sitio web: https://www.gov.br/receitafederal/pt-br/assuntos/aduana-e-comercio-exterior/viagens-internacionais/guia-do-viajante/entrada-no-brasil/Anexo_Unico.pdf

Información sobre visas

La visa es el documento otorgado por las Representaciones Consulares de Brasil en el exterior que posibilita la expectativa de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, siempre y cuando que se cumplan las condiciones previstas en la legislación vigente. Para solicitar la visa, el ciudadano deberá presentar un Formulario de Solicitud de Visa debidamente rellenado, un documento de viaje válido, el comprobante de pago de los emolumentos consulares, el certificado internacional de inmunización – cuando sea necesario -, y demás documentos específicos para el tipo de visa solicitada.

¿Necesita una visa?

Para saber si necesita visa para viajar a Brasil, HAGA CLIC AQUÍ. Brasil adopta una política de concesión de visas basada en el principio de reciprocidad. Esto significa que los nacionales de países que les exigen visas a los ciudadanos brasileños para ingresar a sus territorios también necesitarán una visa para viajar a Brasil. De acuerdo con la legislación migratoria vigente en Brasil (Ley 13.445/2017), la exención de visa sólo puede ser concedida por las autoridades brasileñas, con carácter recíproco, mediante un entendimiento bilateral sobre el tema, con excepción de las hipótesis previstas en el Decreto 9.731/2019. Brasil tiene acuerdos bilaterales sobre exención de visas con cerca de 90 países.

¿Dónde solicitar visas?

El Itamaraty (Ministerio de Relaciones Exteriores) es el órgano del Gobierno brasileño responsable de la concesión de visas, lo que ocurre a través de las embajadas, consulados generales, consulados y viceconsulados de Brasil en el exterior.

Las visas brasileñas nunca se concederán en el territorio nacional. Por lo tanto, no será posible obtener su visa en aeropuertos, puertos o cualquier punto de entrada de la frontera brasileña. Del mismo modo, el Itamaraty y la Policía Federal (órgano responsable del control migratorio en las fronteras brasileñas) no podrán autorizar la entrada de ciudadanos extranjeros sin la visa adecuada.

Si un ciudadano de otro país ya se encuentra en territorio nacional y desea extender el plazo de permanencia u obtener un permiso de residencia, deberá acudir al Ministerio de Justicia/ Policía Federal o al Ministerio de Trabajo, si la autorización es, por ejemplo, para fines de trabajo o investigación.

🔗 HAGA CLIC AQUÍ para solicitar la visa brasileña.

Visa de visita

Se concederán visas de visitante a nacionales de otros países que viajen a Brasil para permanencias de hasta 90 días, sin finalidad inmigratoria ni ejercicio de actividad remunerada, salvo dietas, viáticos, caché, sueldo de socio-director u otros gastos de viaje. La visa de visita podrá ser concedida para viajes con fines de turismo, negocios, tránsito, realización de actividades artísticas o deportivas, estudio, trabajo voluntario, o para participación en conferencias, seminarios, congresos o reuniones, entre otras actividades, siempre y cuando no haya recibimiento de remuneración en Brasil y la permanencia no supere los noventa días. Para obtener más información sobre la visa de visita, haga clic aquí.

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